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Se pueden tirar cenizas al mar en España con el cumplimiento de algunos requisitos

Se pueden tirar cenizas al mar en España con el cumplimiento de algunos requisitos

Tirar cenizas al mar

En España está completamente prohibido esparcir cenizas en vías públicas, pero es posible tirar cenizas al mar siempre que se cumplan unos requisitos.

Incineración en cifras

El número de familias que decide incinerar a sus difuntos continúa cada año en aumento, según el último informe de la Asociación Nacional de Servicios Funerarios, Panasef “durante 2016, el 40,33% de los fallecidos fueron incinerados y se estima que en el año 2.025 esta opción alcance el 60%”. Además, cabe destacar que España es el país europeo con más hornos crematorios, cuenta con 380.

¿Qué hacer con las cenizas del difunto?

Cuando incineramos a un ser querido no tenemos porqué limitarnos a quedarnos con la urna en casa, hay varias opciones interesantes a considerar:

  • Esparcimiento de cenizas: Está prohibido abandonar una urna con cenizas en la vía pública, pero hay algunas opciones, como tirar cenizas al mar.
  • Conservarlas en una urna funeraria: En casa, en un columbario (nichos), o en un cinerario en las Iglesias.
  • Joyas con cenizas: Hay opciones desde esculturas hasta diamantes para llevar siempre contigo el recuerdo de un ser querido.
  • Plantar un árbol: Es otra opción para aquellos que no quieren desprenderse del todo de las cenizas. Además, con este gesto colaboramos de manera positiva con el medio ambiente.

Requisitos para tirar cenizas al mar

Según la legislación vigente en España está prohibido abandonar la urna con cenizas de cremación en vías pública. El incumplimiento de esta norma está penado con una multa de hasta 750 euros por considerarse un delito contra el medio ambiente. Sin embargo, dependiendo de la legislación de cada comunidad autónoma, es posible tirar cenizas humanas al mar.

Por ejemplo, según el Decreto 134/1998, de 23 de abril, sobre Policía Sanitaria Mortuoria (DO de Galicia, núm. 88, de 11 de mayo es posible esparcir las cenizas al aire libre siempre que no sea en la vía pública. En cualquier caso está totalmente prohibido abandonar la urna a no ser que sea un recipiente biodegradable.

 

  • “Artículo 23.Cenizas.
    Las cenizas resultantes de la cremación serán colocadas en urnas apropiadas, figurando obligatoriamente en el exterior el nombre del difunto y entregadas a la familia, o a su representante legal, para su posterior depósito, a su conveniencia, en sepultura, columbario, propiedad privada o esparcidas al aire libre, con excepción de las vías y demás zonas públicas, sin otra exigencia sanitaria.”

 

Para esparcir cenizas al mar es necesario solicitar el permiso a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) del Ministerio de Fomento o al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Éstas deben ir en una urna biodegradable homologada. Otra opción es contratar directamente a la funeraria un servicio en el que se sale en barco al  mar y se despide al difunto de una forma emotiva esparciendo sus cenizas.

 

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