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Gestión de cementerios y la ley mortuaria de 2014

Gestión de cementerios y la ley mortuaria de 2014

El Decreto 151/2014, del 20 de noviembre sobre la sanidad mortuaria en Galicia, nace para regular la creación de los nuevos cementerios gallegos y de los ya existentes para hacer una unificación. Esto es competencia actualmente del concello, que debe recurrir a las consellerías para hacer las nuevas planificaciones de éstos en los diferentes municipios.

Además de los lugares de enterramiento, la Administración Sanitaria es la encargada de regular a las empresas funerarias y tanatorios para que cumplan la normativa correctamente.

Por qué se plantea la gestión de cementerios

Debido a que por tradición, la población tenía como costumbre realizar los enterramientos, en su mayoría, de ellos llevados a cabo en cementerios parroquiales, que son todos anteriores al nuevo decreto regulador. Es complicado la aplicación de la ley en los antiguos camposantos por limitaciones de espacio, y por su alta ocupación.

También nace la necesidad de la regulación de las condiciones de conservación de los cadáveres, por lo que se la competencia sanitaria actualiza el régimen mortuorio al tiempo actual.

Cómo y quién gestiona los cementerios

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, mantiene que el cementerio es un servicio que debe ser prestado por cualquier municipio, al igual que se presta cualquier otro servicio público primario, y se dota a mayor presencia e intervención en el asunto a las entidades locales. De hecho son éstas las que se encargan de tramitar los expedientes relativos a ampliaciones, nuevas construcciones de cementerios, clausuras, etc. La autoridad sanitaria únicamente se encarga de emitir un informe y a establecer las condiciones mínimas en materia sanitaria.

Puesto que para los antiguos camposantos es probable que no se cumpla con todos los condicionantes, se pedirá al menos el cumplimiento de unos requisitos mínimos para mantener su continuidad.

Prácticas sanitarias según la ley mortuaria de 2014

Antes de nada hay que exponer que el destino final de los restos humanos tras un fallecimiento debe ser inhumados en un lugar autorizado o bien incinerados. Por inhumados se entiende que es la acción de enterrar un cadáver en una sepultura: fosas, nichos u otros.

También existe la posibilidad de cuerpos que se destinan a fines científicos y de enseñanza, que siempre pertenecerán al grupo 2.

Practicas sobre cadáveres 

Existen dos grupos de cadáveres:

  • Grupo 1: fallecidos por causas que conllevan riesgo sanitario: infecciones, epidemias, radioactividad u otras.
  • Grupo 2: fallecidos por cualquier otra causa.

Y teniendo en cuenta esto, sobre el grupo 1 no podrán realizarse prácticas de:

  • tanatoestética (cosmética para mejorar el aspecto). Se deberán cumplir las normas sanitarias en los centros para su práctica.
  • tanatoplastia (practicas quirúrgicas para mejorar el aspecto estético). Se llevarán a cabo en salas específicas de tanatopraxia.
  • tanatopraxia (conservación por medio del embalsamamiento)

 

Los métodos de conservación de los cuerpos:

Se lleva a cabo según dos métodos:

  • Químicos: se realizan una vez obtenida la certificación médica de defunción o autorización judicial después de las 24 h de fallecimiento y antes de las 48 horas posteriores.
  • Embalsamamiento: es obligatorio cuando en enterramiento no se realizar antes de 96 horas del fallecimiento o bien cuando se traslada el cuerpo al extranjero o por transporte marítimo, ferroviario o aéreo; o bien cuando el cuerpo vaya a estar expuesto al público.
  • Conservación transitoria: son métodos que retrasan la putrefacción y es obligatorio en algunos casos como en los que la inhumación o incineración se realice después de 48 h y antes de 96 h.
  • Físicos:
  • Congelación
  • Refrigeración

La ley mortuaria aplicada a los servicios funerarios

Las empresas dedicadas a esta práctica, deberán presentar una comunicación al ayuntamiento cumpliendo con todos los requisitos establecidos para el inicio de la actividad.

Los requisitos mínimos para empresas funerarias con establecimientos deben tener:

  • Agua potable para consumo
  • Medios para la desinfección de vehículos, utensilios y ropa específica
  • Eliminación de aguas residuales

 

Los tanatorios, velatorios y empresas funerarias, tendrán un libro de registro oficial en los que constarán todos los servicios prestados. Los libros permanecerán bajo su custodia y que podrán ser requeridos en cualquier momento por las autoridades sanitarias

Tanatorios, velatorios y crematorios

Las empresas funerarias que dispongan de tanatorios, velatorios o crematorios, deberán solicitar estos servicios ante el ayuntamiento. Además de presentar la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos ante la jefatura territorial de la consellería.

Instalaciones mínimas de tanatorios y velatorios:

  • Los accesos y recorridos para el público serán independientes a los del tratamiento de los cadáveres.
  • Nivel de higiene adecuado a la normativa de higiene y seguridad con material y equipamiento adecuados.
  • Sistema de eliminación de residuos: ropa y objetos
  • Agua potable para consumo y alcantarillado
  • Aseos
  • Zona refrigerada para exponer el cadáver separadas por un cristal

 

Instalaciones mínimas para tanatorios:

  • Sala de tanatopraxia: con lavabo y mesa de material. También podrá practicarse aquí tanatoplastia.
  • Zona de refrigeración para cadáveres mientras no están expuestos.
  • Duchas para el personal.

 

Los hospitales públicos o privados que dispongan de tanatorio deberán ajustarse a esta normativa. También los crematorios que presenten algún servicio funerario deben cumplir los mismo requisitos.

Normas sanitarias para los cementerios de nueva construcción

El emplazamiento del nuevo cementerio estará determinado por el plan municipal. De no existir, se recurrirá a la consellería. No podrá situarse a menos de 50 m de otras construcciones ya existentes y en casos excepcionales a una distancia mayor si así se considera. En el interior del cementerio sí podrán existir edificios religiosos o para servicios funerarios.

Las instalaciones mínimas serán:

  • Osario: para los restos de exhumaciones
  • Horno incinerador: solo si no se cuenta con un externo que elimine los residuos
  • Agua para consumo humano
  • Columbario
  • Cierre o muro perimetral

 

Las condiciones para las sepulturas serán:

  • Fosas: medida de 2,40x 0,85 m con una altura mínima de 2 metros y separadas 0,50 m entre unas y otras.
  • Nichos: medidas mínimas de 0,85 x 0,70 m y 2,40 m de profundidad y fabricados con materiales impermeables.
  • Ceniceros: 0,80 x 0,80 m y 0,80 m de profundidad como mínimo.

Trámites para ampliación o nueva construcción de cementerios

Según la ley mortuaria y de gestión de cementerios, se exige una documentación mínima que será resuelta por los ayuntamientos:

  • Instancia de la entidad propietaria. Si es un cementerio municipal se presentará la certificación.
  • Memoria técnica que indica: lugar o emplazamiento y superficie; planos de distribución y tipos de enterramiento; construcciones próximas; memoria de materiales; estudio del terreno; informe urbanístico ; autorización de la consellería e informe de la jefatura territorial de la consellería en materia de sanidad.

Otras actuaciones de la gestión de cementerios

Con la ley mortuaria de 2014 pueden darse suspensión de enterramientos cuando quiera dedicarse el terreno a otros fines, o bien cuando la capacidad esté al 100%, cuestión que se ha dado en algunos cementerios gallegos.

También pueden declararse los cementerios en estado de ruina si es que la construcción pone en peligro a los usuarios del mismo, y como consecuencia se procedería a su demolición. En este caso el ayuntamiento debe avisar a la entidad propietaria y a los usuarios con una antelación de 3 meses.

 

 

 

 

 

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