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Documentos necesarios tras una defunción

Documentos necesarios tras una defunción

El certificado de defunción representa un documento clave dentro de todos los trámites que deben realizarse tras el deceso de una persona. Son muchas las gestiones que deben realizarse para que un funeral pueda ser celebrado dentro de los términos de la ley.

Las gestiones que debe realizar un agente funerario se dividen prácticamente en cuatro procesos: la obtención del certificado médico de defunción, la inscripción de la defunción dentro del Registro Civil, la generación de la licencia de cremación o inhumación y el traslado de cuerpos. Todo esto en el caso de que el fallecimiento se haya producido por causas naturales o enfermedades diagnosticadas.

En el caso de que la muerte haya sido por causas violentas (suicidio, accidente laboral, asesinato…) hay que hacer una comparecencia ante el juzgado y realizar la autopsia para que el forense determine las causas de la muerte. Finalmente el juez firma la licencia de inhumación o cremación según el deseo familiar.

La importancia de la certificación médica

Solo un médico profesional o médico forense pueden declarar y dejar constancia que una persona ha fallecido. El certificado de defunción representa un documento donde estos profesionales, especifican las causas de la muerte, aún incluso cuando resulte lógico que la persona ha fallecido por razones violentas.

Existe todo un proceso a seguir, así que por lo general esta estimación suele hacerse en las sedes de los médicos forenses, quienes valoran las condiciones del cuerpo de la persona para determinar su hora de defunción y la causa de la misma. También suele realizarse en centros hospitalarios o residencias geriátricas o tanatorios.

La inscripción de defunción

En cuanto el agente funerario obtiene el certificado médico de defunción, va a necesitar además el DNI de la persona fallecida para empezar a realizar el trámite de inscripción en el Registro Civil o en el juzgado de guardia en el caso de que sea día no laboral. La razón por la que el agente funerario debe ejercer esta gestión se debe a que en el mismo Registro Civil se hará referencia a la agencia que se hizo cargo del proceso de entierro y/o cremación.

Es necesario entonces que el certificado médico de defunción, acompañado con el DNI del difunto, sean presentados ante una notaría, en el registro civil o en el juzgado de guardia, de manera que se pueda emitir la licencia para que el cuerpo de la persona sea inhumado o incinerado. Este trámite debe realizarse antes de las 48 horas posteriores al fallecimiento.

En las legislaciones españolas, la inhumación o cremación solo puede realizarse una vez cumplido el tiempo de las 24 horas del fallecimiento. Es importante indicar también que en el caso de que se realice la cremación se debe tomar como referencia el documento de últimas voluntades, donde la persona en vida dejó constancia de su deseo de ser incinerada.

Si no es así, entonces la responsabilidad y autorización de tal procedimiento puede recaer en un familiar de primera línea, quien firmará un documento. De hecho, previamente, esta petición también puede ser dejada por escrito en el Certificado de Defunción expedido por el médico durante su valoración al cuerpo del difunto.

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