En el mundo globalizado en el que vivimos es muy común tener a un familiar de viaje en el extranjero o viviendo y trabajando en otro país, ¿alguna vez te has preguntado qué pasaría con su cadáver si falleciese?. Repatriar un cadáver a España no es una tarea nada sencilla, depende de muchos factores. En Golpe intentaremos darte las claves más importantes para repatriar un cadáver a España.
Con quién debemos hablar
Al enterarnos de la muerte de un familiar en el extranjero lo primero que debemos hacer es comunicarnos con la Embajada o Consulado de España en el país correspondiente. Puede darse el caso contrario, que sea dicha Embajada o Consulado quien lo comunique a la familia. En cualquier caso debemos estar en contacto con este organismo para iniciar los trámites correspondientes.
Cómo tramitar la repatriación
Es decisión de la familia lo que hacer con el cadáver. En el caso de querer repatriar un cadáver a España, la Embajada o Consulado realizará una serie de trámites, especificados en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Coordinación. Sin embargo, los costes de la repatriación corren a cargo de la familia, pudiendo ascender hasta 3.000 euros (solo en traer los restos a España, luego hay que sumar ataúd, traslado del aeropuerto, funeraria, etc.).
Por ello, desde el Ministerio de Asuntos Exteriores se recomienda la contratación de un seguro de repatriación. “Se subraya la importancia, cuando se viaja al extranjero, de suscribir un seguro que cubra la inhumación o cremación locales y, en su caso, el traslado a España de los restos mortales, dados los elevados costes de dichos traslados”.
Condiciones para repatriar un cadáver a España
Una vez completados los trámites administrativos con la Embajada o Consulado pertinente, se procederá al traslado del cuerpo. Para esto se debe cumplir una serie de condiciones que establece el Reglamento de la Policía Mortuoria, aprobado por Real Decreto 2263/1974, de 20 de julio. Éstas condiciones pueden variar según el país. Consulta las condiciones del país que te interesa en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Algunas de las más comunes son:
- Solicitud de traslado (ver en el enlace)
- Certificado médico con la causa de la muerte: si requiere de autopsia el trámite podría ser más largo y complejo
- Autorización judicial para el traslado
- Especificaciones en el traslado: féretro sellado y adecuado que viajará en bodega
- En caso de incineración: certificado de defunción, incineración y declaración de la funeraria del contenido de la urna
Seguro de repatriación
Es la mejor opción ante posibles viajes (en este caso quizás lo cubra un seguro de viajes, consulta las condiciones) o personas viviendo en un país extranjero. Estos seguros suelen rondar los 50 euros al año y cubren gran parte de los gastos de repatriación. Como pueden ser:
- El traslado al aeropuerto
- Coste del féretro
- Billetes para un acompañante
- Un capital a los beneficiarios
- La repatriación