En España, como también ocurre en el resto del mundo, el seguro de decesos es una alternativa que permite a las familias ahorrarse las tarifas de los servicios funerarios. Se trata de una medida que auxilia económicamente a las familias, cuando se ven obligadas a despedir a un ser querido.
Los costos de los servicios funerarios suelen ser, por lo general, considerablemente altos. Existen muchos trámites por cumplir y solo la compra del ataúd supone un alto costo, aún cuando se trate de un féretro de categoría económica. El coste medio es de unos 3.500€ euros.
Por eso, el seguro de decesos se convierte en una opción inteligente para cubrir dichos gastos. Actualmente, las familias acceden a estos seguros, realizando un aporte mensual que cubre los gastos de cualquiera de los integrantes de la familia. Es decir, no es un tipo de póliza personal, sino familiar.
Elección de la funeraria
De acuerdo al Proyecto de Ley de Servicios Funerarios, en el momento en que una familia accede a una póliza de seguro de decesos, ésta obtiene la libertad de elegir la funeraria que más responda a sus expectativas.
Claro, es importante dejar en claro que en el momento en que se firma una póliza de esta categoría, la agencia aseguradora le da a conocer al familiar representante un catalogo con las diferentes opciones que existen. Esto es algo esencial en el momento de inclinarse por este tipo de seguro.
Sin embargo, también puede ocurrir que se logre un acuerdo con una agencia específica, teniendo como referencia el deseo que expresa el cliente. En dicho caso, el cliente tendría que aceptar que no contaría en un futuro con la libertad de contratar los servicios de otra agencia.
Competencia Desleal
En el caso de una qué agencia aseguradora no permita al cliente elegir libremente los servicios de una agencia funeraria, se está cometiendo una falta jurídica frente a lo que supone la Ley 3/1991, de 10 de enero. Esta legislación indica que una empresa aseguradora que establezca estas limitaciones, está ejerciendo su labor como Competencia Desleal.
Precisamente por lo mismo, en respuesta a esto, existen numerosos casos llevados ante el Tribunal de Defensa de la Competencia. Gracias a esta gestión se ha podido identificar qué agencias aseguradoras no están brindando una cobertura total de lo que supone el servicio de seguro de decesos favoreciéndose económicamente, con las tarifas ofrecidas por determinadas funerarias.
Derecho a escoger
La libertad de elegir los servicios de determinada funeraria no solo viene aprobada por la Ley de Servicios Funerarios. La misma Ley de Contrato de Seguro, de acuerdo al artículo 106 indica que en materia de sanidad y decesos, las aseguradoras deben brindar y garantizar a las familias la libertad de elección de las agencias funerarias a través de las cuales vivir el protocolo del funeral.
Este mismo artículo indica lo anteriormente citado respecto a la responsabilidad que tiene la aseguradora de demostrarle al cliente, las diferentes opciones que tiene a disposición. De manera que si una aseguradora te obliga a optar por los servicios de determinada funeraria, esta acción se considera como una infracción a las mismas legislaciones nacionales de España.
La familia entonces, tiene el derecho de escoger los servicios de la funeraria con la que validará las exequias de un familiar, sin importar si las tarifas entre una agencia u otra son distintas.