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Impuesto de sucesiones ¿Qué es y cómo pagarlo?

Impuesto de sucesiones ¿Qué es y cómo pagarlo?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo aplicado a la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas. En el caso de las sucesiones, este tributo grava todos aquellos incrementos patrimoniales obtenidos por una persona a título gratuito y mortis causa.

En este artículo nos vamos a centrar en el apartado de sucesiones, dado que es el impuesto por excelencia en caso de herencias. Te contamos todo lo que debes saber sobre este impuesto y su tributación, no te lo pierdas.

¿Quién debe pagar el impuesto de sucesiones?

La persona que debe pagar el impuesto de sucesiones dependerá de las condiciones en que se de la transmisión del patrimonio. En este sentido, existen tres tipos de sujetos pasivos bien diferenciados:

  • El causahabiente. La persona que adquiera los derechos de otra persona, en el caso de que la adquisición sea mortis causa.
  • El donatario. La persona que reciba una donación, en el caso de una donación inter vivos.
  • El beneficiario. La persona que recibe el importe, en el caso de un seguro de vida.

Impuesto de sucesiones por Comunidades Autónomas

En el caso de fallecimiento, el impuesto de sucesiones tendrá un porcentaje de tributación determinado dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que resida el fallecido, independientemente de donde se encuentren sus bienes.

Es importante aclarar que en el caso de fallecimiento del propietario de los bienes y/o derechos, el impuesto deberá pagarse en un plazo de seis meses. A continuación, dejamos un resumen de la tasa aplicable a la cuantía de la herencia dependiendo de cada Comunidad Autónoma.

  • Los descendientes de grado 1 pagarán una cantidad simbólica en las siguientes Comunidades Autónomas: Baleares, Canarias, Asturias, Castilla- La Mancha, Galicia, Madrid, Extremadura, La Rioja, Murcia y los territorios forales.
  • Los descendientes de grado 1 estarán exentos del pago en las siguientes Comunidades Autónomas siempre que no superen los límites marcados.
    • Andalucía. 1.000.000 de euros de la base imponible.
    • Castilla y León. 400.000 euros.
    • Aragón. Los menores pueden optar a una deducción del 100% hasta un máximo de 3.000.000 de euros.
    • Cantabria. Se bonifica el 100% si la base imponible es inferior a 100.000 euros.
    • Cataluña. Se bonifica entre un 99% y un 20% a través de una relación inversamente proporcional a la base imponible.
    • Comunidad Valenciana. La bonificación es del 75%.

¿Cómo hacer la liquidación del impuesto de sucesiones?

Para realizar la liquidación del impuesto de sucesiones será necesario contar con los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción. Este documento lo solicitaremos ante el Registro Civil, presentando la identificación de la persona fallecida y la fecha de defunción.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad. Este certificado informará de si existía o no un testamento antes de la fecha de fallecimiento. En el caso de que este exista, se debe solicitar una copia del mismo en la notaría en la que se encuentre; en caso contrario, será necesario presentar una declaración de herederos.
  • Inventario y valoración de bienes, derechos y obligaciones. Que deberá de ser elaborado para conocer la masa hereditaria y distribuirla entre cada uno de los herederos legítimos.

Una vez tengamos todos estos documentos en regla, deberemos realizar la liquidación del impuesto de sucesiones. Para este trámite tenemos dos opciones:

  • Autoliquidación. Todos los interesados, de mutuo acuerdo, determinan el importe de la deuda ante la Agencia Tributaria y utilizan el modelo 650 para hacer la autoliquidación. Es la opción más práctica y sencilla.
  • Liquidación administrativa. En este caso no serán los interesados los que determinarán el importe de la deuda, sino la Administración Tributaria competente de la Comunidad Autónoma. Una vez presentada la documentación, la Administración indicará la cantidad y el plazo que tienen los deudores para afrontar el pago a cuenta.

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