El albacea de un testamento es la persona que voluntariamente, a petición del testador, será la encargada de velar por la correcta ejecución de este documento. Este cargo está regulado en el Título III, Capítulo II, Sección 11ª, entre los artículos 892 y 911 del Código Civil Español.
Podrán ser albaceas todas aquellas personas que tengan capacidad legal de obligarse, quedando excluidos las personas menores de edad. Además, la figura del albacea no tiene necesariamente por qué ser única, ya que el artículo 894 del Código Civil indica que puede haber uno o varios.
Sus facultades quedarán estipuladas en el testamento, siempre y cuando estas no sean contrarias a la ley. En el caso de que estas facultades no hayan sido especificadas, se le reconocen las siguientes en el artículo 902 del Código Civil:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador, adecuándose a su voluntad
- Satisfacer los legados
- Vigilar la ejecución del testamento
- Tomar las precauciones que fueran necesarias para conservar y custodiar los bienes del testamento
Este cargo se ejerce de forma gratuíta salvo pacto en contrario con el testador, que fijará la remuneración en el caso de que haya acuerdo entre las partes.
Nombramiento de un albacea ante notario
El nombramiento de un albacea habitualmente se hace mediante el testamento, donde el testador deja indicado específicamente que esa persona se encargará de gestionar la herencia de acuerdo con su voluntad. Este trámite se hace ante notario. Este es el trámite más habitual y designa al albacea testamentario.
En el caso de que en el testamento no figure el albacea testamentario, que este no acepte el cargo o renuncie a él, automáticamente aparece la figura del albacea legítimo. Esta figura corresponde a los herederos legítimos, que en caso de no existir la figura anterior, deberán velar por la ejecución de la voluntad del testador.
En el caso de que no existiera un albacea testamentario ni ningún albacea legítimo, dado que no existan herederos ascendientes, descendientes ni colaterales dentro del cuarto grado, entonces entrará en juego el denominado albacea dativo. Esta figura se encargará de disponer el entierro, las exequias y de cumplir todas las funciones que suponen ostentar este cargo, únicamente cuando no existan las dos figuras anteriores.
Obligaciones del albacea testamentario
Las obligaciones del albacea, independientemente de que sean testamentarios, legítimos o dativos, aparecen reflejadas de la siguiente forma en el Código Civil:
- Cumplirá fiel y diligentemente su encargo, partiendo de los deseos del testador y de las normas del Código Civil Español.
- Realizará el inventario de los bienes. Aunque esto no se reconoce directamente en el Código Civil, sí que es una obligación del albacea según la Sentencia del 23 de febrero de 1973 del Tribunal Supremo.
- Rendirá cuentas a los herederos sobre cualesquiera sean las decisiones que tome con respecto a los bienes y derechos de la herencia.
Derechos del albacea
Los derechos del albacea se recogen igualmente en el Código Civil español, y tienen como objetivo proteger su figura de cualquier tipo de daño, perjuicio o coste económico derivado de su actividad. En este sentido, dimanan de esta norma los siguientes derechos:
- Derecho a ser resarcido de todos aquellos daños y perjuicios sufridos por el desempeño de su cargo, recayendo en este la carga de la prueba, y por tanto, la necesidad de demostrar que así ha sido.
- Derecho a reembolso de todos los gastos y anticipos desembolsados por esta figura.
- Derecho a retención de todos los bienes de la herencia en su poder, hasta el momento en que se abonen las cantidades que legítimamente le correspondan.